Resumen: El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.El cómputo de antigüedad a efectos de reconocimiento de trienios en trabajadores fijos discontínuos cambió de criterio en el sentido de no computar exclusivamente el tiempo efectivo de servicios sino la totalidad del tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios con la finalidad de equiparar los derechos de los trabajadores con contrato a tiempo parcial con los trabajadores a tiempo completo.En el Convenio colectivo se establece un premio a la constancia en el trabajo en las siguientes cuantías: Una mensualidad, para aquellos trabajadores que cumplan 15 años de trabajo en la empresa. Dos mensualidades, para aquellos trabajadores que cumplan 25 años de trabajo en la empresa. Tres mensualidades, a la baja definitiva en la empresa, debida a una incapacidad laboral reconocida legalmente.